Estatutos de la Sociedad Española de Calidad Asistencial
(Aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de SECA, el 5 de noviembre de 2020)
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, ACTIVIDADES, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1. Denominación
Con la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CALIDAD ASISTENCIAL (en adelante, SECA), se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito nacional con personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
Artículo 2. Fines
Constituyen los fines primordiales de SECA la promoción, la docencia e investigación de la gestión de Calidad Asistencial (actividades de evaluación, monitorización, diseño y mejora) reuniendo para tales fines a todos aquellos interesados y relacionados con la actividad sanitaria y socio-sanitaria. Para ello podrá, asimismo, federarse o asociarse o establecer los acuerdos correspondientes, con otras entidades y asociaciones que persigan los mismos fines. Asimismo, constituye un fin primordial de SECA asesorar a las personas y organismos, públicos o privados que así lo requieran, sobre evaluación y metodología de la calidad, que posibiliten la mejora continua efectiva en la práctica asistencial.
Artículo 3. Acciones para el cumplimiento de sus fines
Para el cumplimiento de sus fines SECA desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:
3.1 – Favorecer el intercambio de información y experiencias en todos los aspectos relacionados con la gestión de la calidad y promover el debate sobre los problemas relacionados con la calidad asistencial y las medidas a adoptar para solucionarlos.
3.2 – Promocionar y orientar la investigación en materia de gestión de la Calidad.
3.3 – Elaborar proyectos, estudios, informes o cualquier tipo de aportación científica en el ámbito de sus fines, a iniciativa propia o por encargo o colaboración con otras entidades.
3.4 – Organizar actividades de carácter profesional, de investigación, formativas, culturales o asistenciales en orden a los fines anteriores, de forma individual o en colaboración con las administraciones públicas, centros de salud, hospitales, colegios profesionales, universidades, sociedades científicas y cualquier entidad pública o privada, siempre en orden a sus fines.3.5 – Dar su aval a documentos, eventos y proyectos relacionados con su ámbito de conocimiento.
3.6 – Evaluar, colaborar y asesorar en procesos de acreditación de la calidad.
Artículo 4. Duración
La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos, sin necesidad de nueva constitución. Solo se disolverá por acuerdo adoptado conforme a los presentes Estatutos o por las causas señaladas en las Leyes.
Artículo 5. Domicilio social
El domicilio social se establece en la Calle Uría, 76 1º Oficina 1, 33003, Oviedo.
Artículo 6. Interpretación de estatutos
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y proponer modificaciones o mejoras, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones. Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.
CAPITULO II: DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artículo 7. Condición de socio
Podrán formar parte de SECA todas aquellas personas físicas y jurídicas que se identifiquen con los fines de aquélla y deseen colaborar con la misma, y que cumplan las condiciones de ingreso establecidas por los órganos competentes.
Artículo 8. Tipos de socios
Tipos de socios. Los socios se clasifican en las siguientes categorías: autonómicos, numerarios, honorarios e institucionales.
8.1 – Son socios Autonómicos aquellas asociaciones autonómicas legalmente constituidas y sin ánimo de lucro que persigan los mismos fines de SECA. Estas Sociedades, mantienen su autonomía e independencia de aquélla, pero aceptan que SECA constituye su ámbito de actividades de nivel estatal en España.
8.2 – Son socios Numerarios aquellas personas físicas que voluntariamente lo soliciten y sean aceptados por la Junta Directiva, así como los integrantes de las asociaciones integradas como socios Autonómicos.
8.3 – Son socios Honorarios todas aquéllas personas de reconocido prestigio profesional, que sean propuestas por la Junta Directiva y sean aceptados y reconocidos como tales por acuerdo de la Asamblea General. Estarán exentos de pago de las cuotas y podrán asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.
8.4 – Son socios Institucionales aquellas entidades públicas o privadas que realicen aportaciones propuestas por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General. Dichas entidades deberán respetar en su propia actividad los principios éticos y constitucionales que toma corno base la propia SECA, siendo la Junta Directiva responsable de velar por el cumplimiento de estas condiciones. Dicha figura deberá ser aceptada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General. Podrán asistir o delegar representaciones en las Asambleas Generales con voz, pero sin voto. En cualquier acto científico organizado por SECA se reflejará la lista de socios Institucionales.
Artículo 9.- Procedimiento de admisión de socios
Procedimiento de admisión de socios:
9.1 – Los interesados solicitarán su incorporación a SECA mediante escrito dirigido al Presidente/a. En el caso de los socios Autonómicos deberá incluir una certificación del acuerdo debidamente adoptado por el órgano competente de la misma, donde figure la voluntad de integrarse como socio Autonómico y formar parte de ella y la designación del representante en la Junta Directiva de SECA. El número mínimo de socios censados integrantes de un socio Autonómico se fija en 25. En aquellas autonomías donde se encuentre inscrito en el registro de Asociaciones correspondiente un socio Autonómico, las incorporaciones a SECA se harán a través de dicho socio Autonómico.
9.2 – La admisión de socios será inmediata siempre que se cumplan las condiciones previstas en los Estatutos y ratificada posteriormente por la Junta Directiva. En caso de rechazo, se informarán de las causas del mismo.
9.3 – El Secretario o Secretaria de SECA entregará al interesado constancia escrita de su solicitud y aprobación por parte de la Junta Directiva de la admisión como asociado; e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas y aprobadas por la Junta Directiva.
9.4 – SECA dispondrá de una relación permanentemente actualizada de sus Asociados.
Artículo 10. Derechos de los socios
Todo socio autonómico, numerario, institucional u honorario tiene derecho a:
10.1 – A participar en las actividades de SECA y en los Órganos de Gobierno y Representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
10.2 – A ser informados acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y Representación, del estado de cuentas y del desarrollo de las actividades y planes. Podrán acceder a toda la información a través de los Órganos de Gobierno y Representación.
10.3 – A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él o ella, y a ser informado de los hechos que den lugar a tajes medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
10.4 – A impugnar los acuerdos de los órganos de SECA que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
10.5 – A separarse voluntariamente en cualquier tiempo. En el caso de socios Autonómicos, la baja deberá comunicarse con al menos tres meses de antelación al año natural e incluir una certificación del acuerdo debidamente adoptado por el órgano competente de la misma.
Artículo 11. Obligaciones de los socios
De acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación son deberes de los socios/as:
11.1 – Compartir las finalidades de SECA y colaborar para la consecución de las mismas.
11.2 – Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. Los Socios Autonómicos aportaran la cuantía resultante de la totalidad de socios que integran su asociación autonómica.
11.3 – Cumplir todas las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
11.4 – Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno y Representación.
Artículo 12. Pérdida de la condición de socio
La condición de socio se pierde:
12.1 – Por conducta que perjudique gravemente los intereses de SECA. La Junta Directiva abrirá expediente disciplinario siendo, en todo caso, la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios. Se presumirá que existe este tipo de conducta:
- (A) Cuando deliberadamente impida o ponga obstáculos para el cumplimiento de los fines sociales.
- (B) Cuando deliberadamente impida o ponga obstáculos para el normal funcionamiento de los Órganos de Gobierno y Representación.
12.2 – Por impago de las cuotas legalmente establecidas, previa advertencia del Tesorero al interesado. Si en 30 días no se modifica la situación originaria, se procederá a su baja.
12.3 Por renuncia voluntaria, comunicada mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
Artículo 13. Sanciones
Los socios/as podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir estos Estatutos.
La comisión de las infracciones de carácter grave dará lugar a la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal de tal condición durante un período de un año a cuatro años.
Tienen consideración de infracciones disciplinarias graves:
- (1) Todas aquellas actuaciones que perjudiquen gravemente la consecución de los fines de la Asociación.
- (2) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.
- (3) Las actuaciones ofensivas que impidan la celebración de Asambleas o reuniones de la Junta Directiva o que atenten contra la dignidad de cualquier asociado.
La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de un mes.
CAPITULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL, LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14. Órganos de SECA
Son órganos de SECA. la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.
Artículo 15. Asamblea General
La Asamblea General de socios es el órgano supremo de gobierno de SECA.
15.1 – La Asamblea General estará integrada por todos los socios por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. y se reunirá por convocatoria de la Junta Directiva en la forma que establecen los presentes Estatutos.
15.2 – Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Serán válidas las representaciones de otros socios, no superiores a dos si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito, adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad y se informe al Secretario/a de la Asamblea al inicio de la misma.
15.3 – Entre la primera convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General deberán transcurrir, al menos, 15 días. La Asamblea General podrá reunirse en segunda convocatoria 30 minutos más tarde en caso de no existir quórum, siempre que así se haya dispuesto en la correspondiente convocatoria.
15.4 – La Asamblea General se celebrará, al menos, una vez al año notificándose a los socios mediante convocatoria la fecha, hora y lugar de la misma, y el orden del día que la regirá. De todas las asambleas se levantará acta, que firmarán Presidente/a y Secretario/a.
15.5 – Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, y serán obligatorios para todos ellos, tanto presentes como ausentes. No obstante, requerirán mayoría cualificada de los socios presentes o representados que resultará cuando los votos afirmativos superen dos terceras partes, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes.
15.6 – Las Asambleas podrán ser presenciales o mediante un sistema de teleconferencia.
Artículo 16. Competencias de la Asamblea General Ordinaria
Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:
16.1 – Examen aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
16.2 – Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, decidir sobre la aplicación de fondos y establecer los planes y programas de actividades.
16.3 – Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
16.4 – Refrendar y proclamar los miembros elegidos de la Junta Directiva.
16.5 – Fijación y modificación de cuotas.
16.6 – Ratificar la expulsión de socios, y la admisión de los Socios Honorarios e institucionales a propuesta de la Junta Directiva.
16.7 –Deliberar y decidir sobre cuantas propuestas se expongan a su consideración en el orden del día establecido.
Artículo 17. Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente/a o cuando lo soliciten un numero que represente al menos el 20% de los socios/as, expresando en la solicitud el tema a tratar. Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria.
17.1 – Modificar los Estatutos de la Asociación.
17.2 – Ratificar las decisiones de la Junta Directiva en lo relativo a la federación o asociación con otras Sociedades.
17.3 – Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
17.4 – Acordar la disolución de la Asociación designando la comisión liquidadora.
17.5 – Solicitar la declaración de la Asociación como de utilidad pública.
17.6 – Las que, siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para SECA.
17.7 – Todas las no referidas expresamente a la Asamblea Ordinaria o Junta Directiva.
Artículo 18. Recursos
Los acuerdos que atenten contra los estatutos o infrinjan los fines de SECA podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.
Artículo 19. Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de representación de SECA. Estará integrada por Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y cuatro vocales. También serán miembros de la Junta Directiva los Presidentes/Representantes de los Socios Autonómicos, de acuerdo con sus propias normas de designación. La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo y el debate de ideas.
Artículo 20. Obligaciones de los componentes de la Junta Directiva
Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta le encomiende.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas mediante convocatoria de elección extraordinaria en los 30 días siguientes tras producirse la baja para asegurar el normal funcionamiento de la Asociación.
Artículo 21. Elección de cargos de la Junta Directiva
Los cargos de la Junta Directiva se proveerán por elección con arreglo al procedimiento establecido en los presentes estatutos, en votación directa y secreta, en urna presencial, por correo postal o mediante voto electrónico.
Artículo 22. Vigencia de cargos de la Junta Directiva
Los cargos de la Junta Directiva se elegirán por todos los socios de SECA sin cuotas pendientes de pago y tendrán una vigencia de tres años, salvo revocación o renuncia, pudiendo ser objeto de reelección hasta un máximo de 6 años. Los cargos de la Junta tendrán carácter no remunerado y se renovarán por mitades cada año [Presidente/a y Secretario/a coincidirán en la renovación con la mitad de los vocales que corresponda; Tesorero irá en otro proceso electores con la otra mitad de vocales, como cadencia deseable].
Artículo 23. Proceso electoral
Los trámites a seguir para la celebración del acto electoral serán los siguientes:
23.1 – El acuerdo de la convocatoria se adoptará por la Junta Directiva y se anunciará con al menos 60 días de antelación a la fecha de la celebración de las elecciones.
23.2 – Dentro de los 5 días siguientes al acuerdo de convocatoria, por la Secretaría de SECA se enviará la comunicación a todos los asociados en la que deberá constar los cargos que han de ser objeto de elección, así como el proceso de presentación de candidaturas. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría de SECA con, al menos 30 días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral. Ningún socio podrá ser candidato a más de un cargo.
23.3 – La Junta Directiva, al día siguiente de finalización del plazo de presentación de candidaturas procederá a proclamar los candidatos y a comunicarlo a los asociados, así como el día y hora de la celebración del acto electoral y hora en que se cerrará el proceso de votación para el comienzo del escrutinio. Caso de haber reclamaciones contra las listas, resolverá sobre ellas en los 3 días siguientes y notificará su resolución a cada reclamante. La Secretaría de SECA tendrá a disposición de los asociados la lista de los socios con derecho a voto.
23.4 – Para la celebración de las elecciones se constituirá la Mesa Electoral que estará integrada por un Presidente (el de la Junta Directiva o miembro de la Junta Directiva en quien delegue, caso que se presentará a la reelección o no pudiese por causa de fuerza mayor) y dos vocales (miembros de la Junta Directiva), uno de los cuales actuará de Secretario.
23.5 – Los socios podrán ejercer su derecho al voto, tras su identificación mediante el correspondiente documento oficial acreditativo, de tres formas: 1. Presencialmente, depositando la papeleta del voto en la urna electoral; 2. por correo postal, enviando la papeleta electoral a la secretaria de SECA de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto, en el que las papeletas se depositaran en la urna electoral, previo al recuento de votos y tras el cierre del tiempo de votaciones; 3. vía electrónica, enviando su opción, de acuerdo con el procedimiento establecido y en el que los votos serán incorporados al recuento final junto con el de las papeletas recibidas en el tiempo y forma apropiada en caso de que coexistan distintas opciones de votación.
23.6 Con el propósito de incrementar la participación de los socios en la elecciones de su Junta Directiva o cualquier otra consulta necesaria, el sistema de voto por correo podrá ser complementado o sustituido por un sistema de votación utilizando la página web, que garantice la autenticidad del voto y el respeto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La solicitud de inclusión en el sistema de voto electrónico de SECA se basará en alguna de las posibles opciones tecnológicas: (a). DNI o DNI electrónico, (b). Certificado digital de la FNMT, (c). Código QR, (d). Cualquier otro sistema de votación electrónica que garantice ejercer este derecho solo una vez. El socio una vez haya votado, tendrá la posibilidad de visualizar la operación y descargarse en PDF el justificante y comprobante de la votación.23.7 – Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado. En caso de empate se deberá realizar un nuevo proceso electoral para dirimir cuál de los aspirantes que han empatado será el nuevo representante de los socios en la Junta Directiva. Sólo se desempatará entre los que hayan obtenido igual número de votos.
Artículo 24. Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo considere oportuno su Presidente/a o cuando lo soliciten, con la debida antelación, al menos tres de sus miembros, y, por lo menos una vez cada seis meses. La asistencia es obligatoria. Para poder constituirse de forma válida deberán estar presentes la representación de la mitad más uno de los votos ponderados. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos ponderados de los miembros que asistan a la reunión. Los representantes de los Socios Autonómicos tienen distinto número de votos según el número de asociados. El voto ponderado deriva de la siguiente proporción: hasta 100 socios/as, 1 voto, 101 o más, 2 votos. En el caso de los miembros de la Junta Directiva elegidos por el total de socios de SECA su voto ponderado equivaldrá a 2 votos. En caso de empate, el voto del Presidente será el que decida. Las reuniones de la Junta Directiva podrán ser presenciales o mediante un sistema de teleconferencia.
Artículo 25. Comisión Ejecutiva permanente de la Junta Directiva
Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a o quienes reglamentariamente los sustituyan, actuarán como Comisión Ejecutiva permanente de la Junta Directiva para los asuntos de trámite y el seguimiento del desarrollo de las líneas de acción establecidas, pudiendo recabar para ello la participación de aquellos vocales de SECA que consideren.
Artículo 26. Presidente/a
Ostentar la representación legal de SECA, actuando en su nombre y ejecutando los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva es competencia del Presidente/a.
26.1 – Liderar la representación, administración, dirección y gestión de SECA, en este caso, conjuntamente con la Junta Directiva.
26.2 – Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
26.3 – Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación, dirigir la gestión a esos fines y asumir las líneas y políticas aprobadas por la Asamblea General.
26.4 – Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
Artículo 27. Secretario/a
Es competencia del Secretario/a.
27.1 – Dar apoyo al Presidente/a en todas sus funciones.
27.2 – Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad, o delegación.
27.3 – Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación, así como, extender las actas de las reuniones y expedir certificaciones de las mismas con el visto bueno del Presidente/a.
27.4 – Dirigir los trabajos administrativos de SECA.
Artículo 28. Tesorero/a
Son funciones del Tesorero/a:
28.1 – Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.
28.2 – Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
28.3 – Autorizar, junto con el Presidente/a, la disposición de fondos.
Artículo 29. Vocales
Las funciones de los Vocales se concretan en:
29.1 – Prestar apoyo a la Junta en cualquier actividad que se les requiera.
29.2 – Ejercer las delegaciones o responsabilidades encomendadas por la misma.
Artículo 30. Figura del Past President
El Presidente/a saliente de la Junta Directiva pasará a tener el cargo de Past President, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto. El Past President ostentará este cargo hasta que haya un nuevo Presidente/a saliente, y la Presidencia podrá delegar en el Past President cuantos asuntos relativos considere.
Artículo 31. Grupos de Trabajo
Para favorecer la participación de los socios en las líneas de acción de SECA, se podrán crear grupos de trabajo operativos, liderados por algún miembro de la Junta Directiva de SECA. Dichos grupos de trabajo tendrán inicio y final de acuerdo con la actividad encargada.
Solo el/la socio/a en activo podrá solicitar participación en los grupos de trabajo; y el/la socio/a que participe en el grupo de trabajo deberá comprometerse de forma voluntaria y poder dedicar el tiempo necesario que se prevea.
Artículo 32. Secciones
La Junta Directiva podrá crear Secciones para tareas científicas cuyos responsables serán nombrados por ésta.
Artículo 33. Externalización
Las tareas referidas a tramitación jurídica, administrativa y contable podrán ser contratadas con empresas profesionales del sector, siempre que así lo considere la Junta Directiva.
Artículo 34. Canales de comunicación
SECA utilizará y potenciará todos los canales de comunicación (web y redes sociales) que considere necesarios.
Artículo 35. Resolución extrajudicial de conflictos
Para la resolución de cualquier tipo de controversia que pudiera suscitarse entre cualquiera de los miembros de la SECA o de cualquiera de sus órganos de representación entre sí, todas las partes aceptan el sometimiento expreso a lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre reguladora del arbitraje.
CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS
Artículo 36. Patrimonio y presupuesto anual
SECA carece de patrimonio al constituirse y el límite del presupuesto anual es indeterminado. SECA llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
Artículo 37. Patrimonio y presupuesto anual
Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:
37.1 – Las aportaciones y cuotas de los asociados.
37.2 – Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de SECA.
37.3 – Los donativos, subvenciones, herencias y legados que puedan ser concedidos y sean de Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.
Artículo 38. Seguimiento contable
La Junta Directiva, con carácter anual y durante el último trimestre previo al inicio del ejercicio contable, presentará a la Asamblea un proyecto de presupuesto para su aprobación. Así mismo, presentará igualmente para su aprobación, la liquidación de cuentas del año contable anterior, que estará disponible para todos los asociados.
Artículo 39. Órgano de expresión de SECA
El órgano de expresión de SECA es la Journal of Healthcare Quality Research (JHQR), anteriormente denominada Revista de Calidad Asistencial. También los son su página web, las redes sociales y las publicaciones que incorporan su logotipo.
Artículo 40. Tratamiento de datos
Las personas responsables y encargadas del tratamiento de datos de los ficheros de SECA así́ como todas las personas que intervengan en cualquier actividad que esta desarrolle están sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 y los que desarrolla la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 41. Cuotas
Las cuotas anuales serán abonadas a la Asociación y siempre por adelantado.
Artículo 42. Rendición de cuentas en la Asamblea General de socios
La Junta Directiva está obligada a la rendición de cuentas en la Asamblea General de socios.49.1 Con carácter anual, presentará para su aprobación a la Asamblea General el balance contable del año anterior.49.2 Asimismo, la Junta Directiva deberá hacer un informe de rendición de cuentas que incluya las actividades realizadas en el ejercicio anual. Dicho informe se divulgará en los canales de comunicación de SECA antes del 31 de diciembre de cada ejercicio.
Artículo 43. Libros y documentación contable
La Asociación dispondrá de aquellos libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
Llevará también un libro de Actas de las reuniones de las Asamblea General y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:
a) Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d) Los resultados de las votaciones.
Artículo 44. Acceso a libros y documentación contable
La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los asociados los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.
CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 45. Modificación de los Estatutos
Los presentes estatutos sólo se podrán modificar por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria que exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados. Debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de 15 días en el Registro de Asociaciones.
Artículo 46. Modificación de los Estatutos
La propuesta de modificación de estatutos será divulgada entre los socios con al menos con 15 días de anticipación, para que pueda ser valorado adecuadamente su alcance y permita la incorporación de posibles contribuciones.
Artículo 47. Normas de Régimen Interno
La regulación del régimen interno, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en estos estatutos, y no puede ir en ningún caso en contra de lo estipulado en ellos. En todo caso, el funcionamiento interno de la asociación estará sometido al ordenamiento jurisdiccional civil. y al visto bueno de al menos los 2/3 de la autorización de la Asamblea.
CAPÍTULO VI: DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIAClÓN
Artículo 48. Disolución de la Asociación
SECA, se disolverá por las siguientes causas:
– Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos, expresada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.
– Por sentencia judicial firme.
– Por otras causas determinadas legalmente.
Artículo 49. Liquidación de la Asociación
En caso de disolverse la Asociación por voluntad propia, la Asamblea General, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará a una entidad sin ánimo de lucro (de carácter benéfico) que previamente haya acordado la Asamblea General. Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
Inmaculada Mediavilla Herrera
Presidenta de SECA
Mª Luisa Torijano Casalengua
Secretaria de SECA