Estatutos de la Sociedad Española de Calidad Asistencial —

(Aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de octubre de 2015)

 
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, ACTIVIDADES, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artº 1.- Con la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CALIDAD ASISTENCIAL (en adelante, SECA), se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito nacional con personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Artº 2.- Constituyen los fines primordiales de SECA la promoción, la docencia e investigación de la gestión de Calidad Asistencial (actividades de evaluación, monitorización, diseño y mejora) agrupando para tales fines a todos aquellos interesados y relacionados con la actividad sanitaria y socio-sanitaria. Para ello podrá, asimismo, federarse o asociarse o establecer los acuerdos correspondientes, con otras entidades y asociaciones que persigan los mismos fines.

Artº 3.- Para el cumplimiento de sus fines SECA desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:

 

3.1 – Favorecer el intercambio de información y experiencias en todos los aspectos relacionados con la gestión de la calidad y promover el debate sobre los problemas relacionados con la calidad asistencial y las medidas a adoptar para solucionarlos.

3.2 – Promocionar y orientar la investigación en materia de gestión de la Calidad.

3.3 – Elaborar proyectos, estudios, informes o cualquier tipo de aportación científica en el ámbito de sus fines, a iniciativa propia o por encargo o colaboración con otras entidades.

3.4 – Organizar actividades de carácter profesional, de investigación, formativas, culturales o asistenciales en orden a los fines anteriores, de forma individual o en colaboración con las administraciones públicas, centros de salud, hospitales, colegios profesionales, universidades, sociedades científicas y cualquier entidad pública o privada, siempre en orden a sus fines.

 

Artº 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos, sin necesidad de nueva constitución. Solo se disolverá por acuerdo adoptado conforme a los presentes Estatutos o por las causas señaladas en las Leyes.

Artº 5.- El domicilio social se establece en la Calle Uría, 76-1º oficina 1ª – 33003, Oviedo.

 
CAPITULO II: DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artº 6.- Podrán formar parte de SECA todas aquellas personas físicas y jurídicas que se identifiquen con los fines de aquélla y deseen colaborar con la misma. La organización interna y el funcionamiento será democrático, con pleno respeto al pluralismo.

Artº 7.- Tipos de socios. Los Socios se clasifican en las siguientes categorías: autonómicos, numerarios, honorarios e institucionales.

 

7.1 – Son Socios Autonómicos aquellas asociaciones autonómicas legalmente constituidas y sin ánimo de lucro que persigan los mismos fines de SECA. Estas Sociedades, mantienen su autonomía e independencia de aquélla, pero aceptan que SECA constituye su ámbito de actividades de nivel estatal en España.

7.2 – Son Socios Numerarios aquellas personas físicas que voluntariamente lo soliciten y sean aceptados por la Junta Directiva, así como los integrantes de las asociaciones integradas como Socios Autonómicos.

7.3 – Son Socios Honorarios todas aquéllas personas de reconocido prestigio profesional, que sean propuestas por la Junta Directiva y sean aceptados y reconocidos como tales por acuerdo de la Asamblea General. Estarán exentos de pago de las cuotas y podrán asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.

7.4 – Son Socios Institucionales aquellas entidades públicas o privadas que realicen aportaciones económicas o de otra índole equivalente a la cuota establecida por la Asamblea General. Dichas entidades deberán respetar en su propia actividad los principios éticos y constitucionales que toma corno base la propia SECA, siendo la Junta Directiva responsable de velar por el cumplimiento de estas condiciones. Dicha figura deberá ser aceptada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General. Podrán asistir o delegar representaciones en las Asambleas Generales con voz. pero sin voto. En cualquier acto científico organizado por SECA se reflejará la lista de Socios Institucionales.

 

Artº 8.- Procedimiento de admisión de socios:

 

8.1 – Los interesados solicitarán su incorporación a SECA mediante escrito dirigido al Presidente. En el caso de los Socios Autonómicos deberá incluir una certificación del acuerdo debidamente adoptado por el órgano competente de la misma, donde figure la voluntad de integrarse como Socio Autonómico y formar parte de ella y la designación del representante en la Junta Directiva de SECA. El número mínimo de socios censados integrantes de un Socio Autonómico se fija en 25. En aquellas autonomías donde se encuentre inscrito en el registro de Asociaciones correspondiente un Socio Autonómico, las incorporaciones a SECA se harán a través de dicho Socio Autonómico.

8.2 – La admisión de Socios será inmediata siempre que se cumplan las condiciones previstas en los Estatutos y ratificada posteriormente por la Junta Directiva. En caso de rechazo, se informarán de las causas del mismo.

8.3 – SECA dispondrá de una relación permanentemente actualizada de sus Asociados.

 

Artº 9.- Los socios tienen los siguientes derechos:

 

9.1 – A participar en las actividades de SECA y en los Órganos de Gobierno y Representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

9.2 – A ser informados acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y Representación, del estado de cuentas y del desarrollo de las actividades y planes. Podrán acceder a toda la información a través de los Órganos de Gobierno y Representación.

9.3 – A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tajes medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

9.4 – A impugnar los acuerdos de los órganos de SECA que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

9.5 – A separarse voluntariamente en cualquier tiempo. En el caso de Socios Autonómicos, la baja deberá comunicarse con al menos tres meses de antelación al año natural e incluir una certificación del acuerdo debidamente adoptado por el órgano competente de la misma.

 

Artº 10.- Los socios vienen obligados a:

 

10.1 – Compartir las finalidades de SECA y colaborar para la consecución de las mismas.

10.2 – Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno y Representación.

10.3 – Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada Socio. Los Socios Autonómicos aportaran la cuantía resultante de las cuotas de la totalidad de los socios que integran.

10.4 – Cumplir todas las obligaciones que resulten de las disposiciones Estatutarias.

 

Artº 11.- La condición de socio se pierde:

 

11.1 – Por conducta que perjudique gravemente los intereses de SECA. La Junta Directiva abrirá expediente disciplinario siendo, en todo caso, la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios. Se presumirá que existe este tipo de conducta:

  • A) Cuando deliberadamente impida o ponga obstáculos para el cumplimiento de los fines sociales.
  • B) Cuando deliberadamente impida o ponga obstáculos para el normal funcionamiento de los Órganos de Gobierno y Representación.

11.2 – Por impago de las cuotas legalmente establecidas, previa advertencia del Tesorero al interesado. Si en 60 días no se modifica la situación originaria, se procederá a su baja.

11.3 – Por voluntad propia, comunicada mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.

 

CAPITULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL, LA JUNTA DIRECTIVA

Artº 12.- Son órganos de SECA. la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

Artº 13.- La Asamblea General de socios es el órgano supremo de gobierno de SECA.

 

13.1 – La Asamblea General estará integrada por todos los Socios por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. y se reunirá por convocatoria de la Junta Directiva en la forma que establecen los presentes Estatutos.

13.2 – Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias quedando válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de Socios y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados presentes. Serán válidas las representaciones de otros socios, no superiores a dos si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito, adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad y se informe al Secretario de la Asamblea al inicio de la misma.

13.3 – Entre la primera convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General deberán transcurrir, al menos, 15 días. La Asamblea General podrá reunirse en segunda convocatoria 30 minutos más tarde en caso de no existir quórum, siempre que así se haya dispuesto en la correspondiente convocatoria.

13.4 – La Asamblea General se celebrará, al menos, una vez al año notificándose a los socios mediante convocatoria la fecha, hora y lugar de la misma, y el orden del día que la regirá. De todas las asambleas se levantará acta, que firmarán el Presidente y el Secretario.

13.5 – Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, y serán obligatorios para todos ellos, tanto presentes como ausentes. No obstante, requerirán mayoría cualificada de los socios presentes o representados que resultará cuando los votos afirmativos superen dos terceras partes, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes.

 

Artº 14.- Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:

 

14.1 – Examen aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.

14.2 – Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, decidir sobre la aplicación de fondos y establecer los planes y programas de actividades.

14.3 – Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.

14.4 – Elección de miembros de la Junta Directiva.

14.5 – Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de SECA.

14.6 – Ratificar la expulsión de socios, y la admisión de los Socios Honorarios e institucionales a propuesta de la Junta Directiva.

14.7 – Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

 

Artº 15.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente o cuando lo soliciten un numero que represente al menos el 20% de los socios, expresando en la solicitud el tema a tratar. Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

 

15.1 – Modificar los Estatutos de la Asociación.

15.2 – Ratificar las decisiones de la Junta Directiva en lo relativo a la federación o asociación con otras Sociedades.

15.3 – Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.

15.4 – Acordar la disolución de la Asociación.

15.5 – Solicitar la declaración de la Asociación como de utilidad pública.

15.6 – Las que siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para SECA.

15.7 – Todas las no referidas expresamente a la Asamblea Ordinaria o Junta Directiva.

 

Artº 16.- Los acuerdos que atenten contra los estatutos o infrinjan los fines de SECA podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

Artº 17.- La Junta Directiva es el órgano de representación de SECA. Estará integrada por Presidente, Secretario, Tesorero y cuatro vocales. También serán miembros de la Junta Directiva los Presidentes/Representantes de los Socios Autonómicos, de acuerdo con sus propias normas de designación.

Artº 18.- Los cargos de la Junta Directiva se proveerán por elección con arreglo al procedimiento establecido en los presentes estatutos, en votación directa y secreta, bien directamente el día de las elecciones, o bien por correo.

Artº 19.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán vigencia de dos años, salvo revocación o renuncia. No se podrá desempeñar el mismo cargo, sin solución de continuidad, más de 4 años. En caso de vacantes en la Junta Directiva, la propia Junta designará entre sus miembros la persona encargada de asumir sus tareas y sólo por el tiempo que reste hasta la celebración de la siguiente Asamblea General. Los cargos de la Junta tendrán carácter no remunerado. y se renovarán por mitades cada año. En primer lugar se renovará el Tesorero y dos Vocales, y en segundo lugar, el resto.

Artº 20.- Los trámites a seguir para la celebración del acto electoral serán los siguientes:

 

20.1 – El acuerdo de la convocatoria se adoptará por la Junta Directiva y se anunciara con al menos 60 días de antelación a la fecha de la celebración de las elecciones.

20.2 – Dentro de los 5 días siguientes al acuerdo de convocatoria, por la Secretaría de la .Junta se enviará la comunicación a todos los asociados en la que deberá constar los cargos que han de ser objeto de elección, así como el proceso de presentación de candidaturas. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría de SECA con, al menos 30 días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral. Ningún socio podrá ser candidato a más de un cargo.

20.3 – La Junta Directiva, al día siguiente de finalización del plazo de presentación de candidaturas procederá a proclamar los candidatos y a comunicarlo a los asociados, así como el día y hora de la celebración del acto electoral y hora en que se cerraran las urnas para el comienzo del escrutinio. Caso de haber reclamaciones contra las listas, resolverá sobre ellas en los 3 días siguientes y notificará su resolución a cada reclamante. La Secretaría tendrá a disposición de los asociados la lista de los socios con derecho a voto.

20.4 – Para la celebración de las elecciones se constituirá la Mesa Electoral que estará integrada por un Presidente (el de la Junta Directiva o miembro en quien delegue) y dos vocales (dos miembros de la Junta Directiva, uno de los cuales actuará de Secretario).

20.5 – Los socios podrán ejercer su derecho al voto, bien directamente tras su identificación mediante documento acreditativo, o bien por correo postal de acuerdo al procedimiento establecido al efecto y se depositarán en las urnas para su escrutinio tras el cierre de las mismas.

20.6 – Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado. En caso de empate se entenderá elegido el socio de mayor antigüedad en SECA.

 

Artº 21.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo considere oportuno su Presidente o cuando lo soliciten, con la debida antelación, al menos tres de sus miembros, y, por lo menos una vez cada seis meses. La asistencia es obligatoria y la ausencia injustificada a 3 reuniones será motivo de cese. Para poder constituirse válidamente deben estar presentes la representación de la mitad más uno de los votos ponderados. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos ponderados de los miembros que asistan a la reunión. Los representantes de los Socios Autonómicos tienen distinto número de votos según el número de asociados. El voto ponderado deriva de la siguiente proporción: hasta 100, 1 voto, de 101 a 200, 2 votos y más de 200, 3 votos.

Artº 22.- El Presidente, el Secretario y el Tesorero o quienes reglamentariamente los sustituyan, actuarán como Comisión Ejecutiva permanente de la Junta Directiva para los asuntos de trámite.

Artº 23.- El Presidente ostentará la representación legal de SECA, actuando en su nombre y ejecutando los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Es competencia del Presidente:

 

23.1 – Ostentar la representación, administración, dirección y gestión de SECA conjuntamente con la Junta Directiva.

23.2 – Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

23.3 – Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación, dirigir la gestión a esos fines y asumir las líneas y políticas adoptadas por la Asamblea General.

23.4 – Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.

 

Artº 24.- Es competencia del Secretario:

 

24.1 – Dar apoyo al Presidente en todas sus funciones.

24.2 – Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, o delegación.

24.3 – Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación. Extender las actas de las reuniones y expedir certificaciones de las mismas con el visto bueno del Presidente.

24.4 – Dirigir los trabajos administrativos de SECA.

 

Artº 25.- Las funciones del Tesorero son:

 

25.1 – Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.

25.2 – Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

25.3 – Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.

 

Artº 26.- Las funciones de los Vocales se concretan en:

 

26.1 – Prestar apoyo a la Junta en cualquier actividad que se les requiera.

26.2 – Ejercer las delegaciones o responsabilidades encomendadas por la misma.

 

Artº 27.- La Junta Directiva podrá crear Secciones para tareas científicas cuyos responsables  serán nombrados por la Junta. Las facultades referidas en el artículo 24 y 25 sobre tramitación administrativa y contable podrán ser contratadas con empresas profesionales del sector, siempre que así lo considere la Junta Directiva.

 
CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS

Artº 28.- SECA carece de patrimonio al constituirse y el límite del presupuesto anual es indeterminado. SECA llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.

Artº 29.- Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:

 

29.1 – Las aportaciones y cuotas de los asociados.

29.2 – Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de SECA.

29.3 – Los donativos, subvenciones, herencias y legados que puedan ser concedidos y sean de Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.

 

Artº 30.- La Junta Directiva, con carácter anual y durante el último trimestre previo al inicio del ejercicio contable, presentará a la Asamblea un proyecto de presupuesto para su aprobación Así mismo, presentará igualmente para su aprobación, la liquidación de cuentas del año contable anterior. El ejercicio económico será anual y comenzará el 1 de octubre y se cerrará el 30 de septiembre siguiente.

Artº 31.- El Órgano de Expresión de SECA es la Revista de Calidad Asistencial.

 
CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artº 32.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el AI1° 7 de la Ley 1/2002 de 22 ele marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de 30 días y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el registro correspondiente.

 
CAPÍTULO VI: DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIAClÓN

Artº 33.- SECA, se disolverá por las siguientes causas:

 

33.1 – Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.

33.2 – Por sentencia judicial.

33.3 – Por otras causas determinadas legalmente.

 

Artº 34.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:

 

34.1 – Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

34.2 – Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

34.3 – Cobrar los créditos de la Asociación.

34.4 – Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

 

Artº 35.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General. Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

Disposición Única.- Al tiempo que la Asamblea General aprueba la modificación de los presentes Estatutos, los Socios Autonómicos que la conforman son los siguientes:

  • Asociación Canaria de Calidad Asistencial – ACCA
  • Asociación Madrileña de Calidad Asistencial – AMCA
  • Asociación de Calidad Asistencial del Principado de Asturias – PASQAL
  • Sociedad Aragonesa de Calidad Asistencial – SACA
  • Sociedad Andaluza de Calidad Asistencial – SADECA
  • Sociedad de Calidad Asistencial de Castilla La Mancha – SCLM
  • Societat Catalana de Qualitat Assistencial – SCQA
  • Sociedad Gallega de Calidad Asistencial – AGCA
  • Sociedad Murciana de Calidad Asistencial – SOMUCA
  • Asociación Valenciana de Calidad Asistencial – SOVCA
  • Asociación Vasca para la Calidad Asistencial – AVCA-AKEB

Diligencia para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Sociedad Española de Calidad Asistencial celebró con este fin en Gijón el día 14 de octubre de 2015.

Manel Santiñà Vila
Presidente

Emilio Ignacio García
Secretario